Ante la aparición en el mercado de nuevos equipos portátiles de rayos X con fines de radiodiagnósticoy la situación excepcional creada por la pandemia de Covid 19, se establecen unas condiciones para su comercialización y uso, con el fin a garantizar la protección radiológica de los trabajadores, pacientes y público en general.

Los equipos portátiles de rayos X a comercializar deben cumplir, por una parte con lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, del 3 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico y además, con el fin de reducir al mínimo la radiación de fuga y la radiación dispersa, cumplirán los siguientes requisitos:

    Se suministrarán con un soporte para su fijación con el objeto de evitar en lo posible los movimientos del equipo durante la exposición.

    Estarán equipados con un alargador de disparo de al menos dos metros de longitud o un sistema remoto de disparo. En el caso de que no sea posible se proveerá de un blindaje adicional externo que se colocará entre el paciente y el operador.

    La radiación de fuga del equipo no excederá 1 mGy/h a 1 metro de distancia en cualquier dirección fuera del haz directo.